Garantías del
Debido Proceso de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Sistema de
Justicia Nacional
la jurisdicción especial indígena, Consiste en la potestad que
tienen los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus autoridades
legitimas, de tomar decisiones de acuerdo a su propio derecho para solucionar
de forma autónoma y definitiva las controversias que se susciten entre sus
integrantes, dentro de sus tierras (Art. 132 LOPCI).
Reconocimiento Jurisprudencial De Las Autoridades Indígenas
Argumentos Del Tribunal Cuarto De Control: “…el PUTCHIPUU o MEDIADOR no es
un funcionario o autoridad legítima reconocida por el ordenamiento jurídico
venezolano, ni el juicio civil intentado se va a desarrollar en el hábitat de
un pueblo indígena, ni el resultado del proceso sólo afectará a los integrantes
de dicho hábitat, ya que HIDROLAGO no es integrante de este último”.
“En relación al hecho de que el PUTCHIPUU O MEDIADIOR no es un
funcionario o autoridad legítima reconocida por el ordenamiento jurídico
venezolano, tenemos que en la comunidad zuliana constituye un hecho histórico
público y notorio que este personaje ha servido de palabrero o mediador ante
los problemas que se han presentado con los integrantes de la etnia Wayuu y
esto no es por simple capricho, sino porque el Putchipuu o Mediador es
designado por la comunidad indígena para la búsqueda de la solución de los diferentes
problemas que se les puedan presentar”.
La Competencia De La Jurisdicción
Indígena
•Competencia Territorial
•Competencia Extraterritorial
•Fuera del hábitat
•Entre indígenas
•No revistan carácter penal
•No afecten derechos de terceros
•Competencia Material
•Todo tipo de asunto (Art. 133,3
LOPCI)
•“Las autoridades legítimas
tendrán competencia para conocer y decidir sobre cualquier conflicto o
solicitud, independientemente de la materia de que se trate…”
• EXCEPCIÓN: Delitos contra la
seguridad del Estado, corrupción, delitos aduaneros, tráfico de drogas y armas
y crímenes de Guerra
•Competencia Personal: Integrantes
Doctrina sobre la competencia material en
materia indígena
•Raquel Yrigoyen Fajardo (Perú):
•“Jurídicamente, pueden regular y
conocer todas las materias, sin límite alguno de cuantía o gravedad. Es más, el
Convenio 169 de la OIT especifica que se respetarán los métodos de control
penal de los pueblos indígenas, por lo cual inclusive es claro que la materia
penal es de conocimiento del DI. A diferencia del sistema colonial y del modelo
republicano integracionista, no se limita las materias que pueda conocer el DI
a casos de menor gravedad o de mínima cuantía. En síntesis, el derecho y la
justicia indígenas están facultados para regular y resolver situaciones y
conflictos en todo tipo de materias, sin importar la gravedad o cuantía de las
mismas.”
•(“Pautas de Coordinación entre el
Derecho Indígena y el Derecho Estatal”. Guatemala: Fundación Myrna Mack,
1999).
GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO DENTRO DE LOS
PROCESOS PENALES
•El Código Orgánico Procesal Penal no tomó
en cuenta el derecho consuetudinario
•Se toma en cuenta el Convenio 169 OIT:
•Es de rango constitucional (Artículo 23
CRBV)
•Artículo 9.1: Respeto por los métodos
tradicionales de represión
•Derecho a un intérprete (art.12
Convenio 169)
•Artículo 9 CRBV: Oficialidad de los
idiomas indígenas
•Sentencia 20-12-2000 Sala
Constitucional del TSJ
•(Caso pueblo pemón contra EDELCA):
•Presunción del dominio de la lengua
castellana
•Art. 21 Código de Ética del Juez y Jueza
Venezolanos: obligación de traducir la sentencia al idioma indígena.
•Artículo 49.3 CRBV (garantía procesal)
•Artículo 125, ord. 4 del Código Orgánico
Procesal Penal
Creación de la Fiscalía 91
Nacional
•Con competencia en materia
Indígena
•Velará por los derechos de
indígenas cuando sean víctimas o estén involucrados en hechos punibles
•Su labor se extenderá a los
estados con presencia indígena
La Unidad de Defensa Pública
•La Unidad de la Defensa Pública: 17
defensores indígenas.
•Defensa Pública del Área de Protección
del Niño y del Adolescente del Estado Zulia:
•Casos de Obligación de manutención,
Colocación familiar, Adopciones, Restitución de guarda, Responsabilidad de
crianza, etc.
•Sentencia de la Corte de Apelaciones que
revoca suspensión de medidas dictada por Juzgado de Protección de Primera
Instancia
Retos De Las Universidades Y La Escuela
Nacional De La Magistratura
•Artículo 147 LOPCI: prevé que el Estado instaurará
programas de formación y capacitación en multiculturalidad, multilingüismo y
derechos indígenas a todos los funcionarios públicos
•Las universidades públicas y privadas deben
convertirse en plataforma para:
•Capacitar a los funcionarios públicos (Jueces,
Defensores, Fiscales, Abogados)
•Dar espacio a los indígenas para que expongan sus
experiencias
•Instituto de Investigaciones y Postgrado de la ENM:
•Curso Avanzado de Derechos de los Pueblos Indígenas en
Amazonas, Bolívar y Zulia .
El objetivo de los seminarios es conocer las formas de resolución
de conflictos y el control social punitivo aplicado por los pueblos que habitan
en el territorio del Estado Zulia, para contribuir positivamente al proceso de
compatibilidad o coordinación entre el sistema de justicia nacional y el
derecho consuetudinario indígena.
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