viernes, 25 de julio de 2014

CLEZ participo en taller de capacitación para Autoridades, líderes y lideresas indígenas en Mara



La Sección de Antropología Jurídica del instituto de filosofía del derecho “Dr. José Manuel  Delgado Ocando” de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de La Universidad del Zulia, bajo la coordinación de la Dra. Elida Aponte y el Dr. Ricardo Colmenares Olivar, profesores  e investigadores, ha iniciado un programa de Talleres de Capacitación para Autoridades, Líderes y Lideresas Indígenas de los pueblos Wayuu y Añú de los Municipios Mara y Guajira del Estado Zulia.

Dicha actividad se llevo a cabo en el  Planetario “Simón Bolívar” durante los días 22 y 23 de julio de 2014, con el fin de capacitar, preparar y sensibilizar a los líderes y lideresas indígenas, sobre territorialidad y demarcación del hábitat indígena, derechos humanos de la mujer y la administración de justicia en el marco del sistema plural e intercultural.


Lisandro Márquez, Legislador al Consejo Legislativo del Estado Zulia, como facilitador en su ponencia sobre, Derecho A La Propiedad Colectiva De Las Tierras Y El Proceso De Demarcación Del Hábitat Y Tierras Indígenas, expreso “Hábitats, tierras y territorios. Tres conceptos que enmarcan una serie de consideraciones de tipo histórico, jurídico y socio-económico, pero que en procura de hacer la presentación más concreta y dirigida al análisis de las dinámicas en los procesos de demarcación de los  hábitats y tierras de nuestros hermanos indígenas, nos detenemos a evocar el proceso constituyente de 1999 y en el cual se dedicó especial y trascendental importancia a los derechos de los pueblos indígenas.

 Márquez puntualizo, que en las discusiones dadas sobre la propuesta presentada a la asamblea Nacional Constituyente, se presentaron no solo diversos puntos de vista, sino también discrepancias propias de un Estado liberal que iniciaba el tránsito a un Estado multiétnico y pluricultural”


martes, 15 de julio de 2014

CLEZ Presenta Avance de la Reforma de La constitución del Estado


La legisladora Magdelis Valbuena, presidenta del consejo legislativo del estado Zulia en compañía de los legisladores, Lisandro Márquez, Edgar Mujica, José Luis Acosta y la Legisladora Dorelis Echeto, Entre Otros, dieron a conocer los cambios que se plantean a la Constitución regional, hasta los momento se ha planteado quedar como esta solo se le va agregar capítulos que se considera importante, como los deberes y derechos.

También recalco que este cambio dará más visibilidad a los cinco pueblos indígenas (Bari,  Yukpa, Japreira, Wayuu y Añu) como lo hizo la reforma de la Constitución Nacional en 1999. entre otros de las ideas que hay para la reforma esta el cambio del nombre de la región a Estado Bolivariano del Zulia, así como se cambio el de Venezuela y actualmente en otros estados, esto se a hablado con el poder popular en las giras que se realizaron el año pasado, acotó Valbuena.

viernes, 11 de julio de 2014

A días de la aprobación de la Ley de los Recursos Hídricos



Lisandro Márquez, legislador al Consejo Legislativo del Estado Zulia, proponente de la ley de Para La Conservación Y Uso Racional De Los Recursos Hídricos Del Estado Zulia, informo que para la próxima semana se realizara la última discusión de dicha ley para su aprobación. La cual cuenta con 23 artículos donde el capítulo VI está dedicado  a la protección, conservación y saneamiento las cuencas hidrográficas. 

En los cuales se mencionan las políticas y planes desarrollados por las instancias del Poder Ejecutivo Estadal competentes, donde llevaran a cabo el  cumplimiento de los criterios establecidos en esta ley, dándole prioridad a los proyectos de recuperación forestal, con el fin de proteger, conservar y sanear las cuencas hidrográficas, prohibiendo todo cultivo que implique la deforestación, tala, quema y subsiguiente degradación del suelo en terrenos montañosos.

Márquez, acotó que esta ley es muy importante ya que concientiza al uso racional de los recursos hídricos de forma que permita su aprovechamiento colectivo, en el marco del acontecimiento actual con la sequía en los Embalses del Estado Zulia,  Venezuela está atravesando la séptima sequía más prolongada de los últimos 60 años, donde quedan 60 días de agua.

Esta ley será un instrumento jurídico capaz de, no solo abordar la actividad de explotación en si e instar al ciudadano a cumplir con los requerimientos para la explotación, almacenamiento, circulación, transporte y comercialización de los mismos, sino también, de coadyuvar en la preservación del medio ambiente.


jueves, 10 de julio de 2014

FORO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA (Dr. Ricardo Colmenares Olívar)



 Garantías del Debido Proceso de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Sistema de Justicia Nacional
la jurisdicción especial indígena, Consiste en la potestad que tienen los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus autoridades legitimas, de tomar decisiones de acuerdo a su propio derecho para solucionar de forma autónoma y definitiva las controversias que se susciten entre sus integrantes, dentro de sus tierras (Art. 132 LOPCI).
Reconocimiento Jurisprudencial De Las Autoridades Indígenas
Argumentos Del Tribunal Cuarto De Control: “…el PUTCHIPUU o MEDIADOR no es un funcionario o autoridad legítima reconocida por el ordenamiento jurídico venezolano, ni el juicio civil intentado se va a desarrollar en el hábitat de un pueblo indígena, ni el resultado del proceso sólo afectará a los integrantes de dicho hábitat, ya que HIDROLAGO no es integrante de este último”.
“En relación al hecho de que el PUTCHIPUU O MEDIADIOR no es un funcionario o autoridad legítima reconocida por el ordenamiento jurídico venezolano, tenemos que en la comunidad zuliana constituye un hecho histórico público y notorio que este personaje ha servido de palabrero o mediador ante los problemas que se han presentado con los integrantes de la etnia Wayuu y esto no es por simple capricho, sino porque el Putchipuu o Mediador es designado por la comunidad indígena para la búsqueda de la solución de los diferentes problemas que se les puedan presentar”.
La Competencia De La Jurisdicción Indígena

Competencia Territorial

Competencia Extraterritorial

•Fuera del hábitat

•Entre indígenas

•No revistan carácter penal

•No afecten derechos de terceros

Competencia Material

•Todo tipo de asunto (Art. 133,3 LOPCI)

“Las autoridades legítimas tendrán competencia para conocer y decidir sobre cualquier conflicto o solicitud, independientemente de la materia de que se trate…”

EXCEPCIÓN: Delitos contra la seguridad del Estado, corrupción, delitos aduaneros, tráfico de drogas y armas y crímenes de Guerra

Competencia Personal: Integrantes
Doctrina sobre la competencia material en materia indígena

•Raquel Yrigoyen Fajardo (Perú):

“Jurídicamente, pueden regular y conocer todas las materias, sin límite alguno de cuantía o gravedad. Es más, el Convenio 169 de la OIT especifica que se respetarán los métodos de control penal de los pueblos indígenas, por lo cual inclusive es claro que la materia penal es de conocimiento del DI. A diferencia del sistema colonial y del modelo republicano integracionista, no se limita las materias que pueda conocer el DI a casos de menor gravedad o de mínima cuantía. En síntesis, el derecho y la justicia indígenas están facultados para regular y resolver situaciones y conflictos en todo tipo de materias, sin importar la gravedad o cuantía de las mismas.”

•(“Pautas de Coordinación entre el Derecho Indígena y el Derecho Estatal”. Guatemala: Fundación Myrna Mack, 1999).
GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO DENTRO DE LOS PROCESOS PENALES

•El Código Orgánico Procesal Penal no tomó en cuenta el derecho consuetudinario

•Se toma en cuenta el Convenio 169 OIT:

•Es de rango constitucional (Artículo 23 CRBV)

•Artículo 9.1: Respeto por los métodos tradicionales de represión

Derecho a un intérprete (art.12 Convenio 169)

•Artículo 9 CRBV: Oficialidad de los idiomas indígenas

Sentencia 20-12-2000 Sala Constitucional del TSJ

•(Caso pueblo pemón contra EDELCA):

•Presunción del dominio de la lengua castellana

•Art. 21 Código de Ética del Juez y Jueza Venezolanos: obligación de traducir la sentencia al idioma indígena.

•Artículo 49.3 CRBV (garantía procesal)

•Artículo 125, ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal
Creación de la Fiscalía 91 Nacional

•Con competencia en materia Indígena


•Velará por los derechos de indígenas cuando sean víctimas o estén involucrados en hechos punibles

•Su labor se extenderá a los estados con presencia indígena
La Unidad de Defensa Pública

•La Unidad de la Defensa Pública: 17 defensores indígenas.

•Defensa Pública del Área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia:

•Casos de Obligación de manutención, Colocación familiar, Adopciones, Restitución de guarda, Responsabilidad de crianza, etc.

•Sentencia de la Corte de Apelaciones que revoca suspensión de medidas dictada por Juzgado de Protección de Primera Instancia

Retos De Las Universidades Y La Escuela Nacional De La Magistratura


Artículo 147 LOPCI: prevé que el Estado instaurará programas de formación y capacitación en multiculturalidad, multilingüismo y derechos indígenas a todos los funcionarios públicos

Las universidades públicas y privadas deben convertirse en plataforma para:

Capacitar a los funcionarios públicos (Jueces, Defensores, Fiscales, Abogados)

Dar espacio a los indígenas para que expongan sus experiencias

Instituto de Investigaciones y Postgrado de la ENM:

Curso Avanzado de Derechos de los Pueblos Indígenas en Amazonas, Bolívar y Zulia .

El objetivo de los seminarios es conocer las formas de resolución de conflictos y el control social punitivo aplicado por los pueblos que habitan en el territorio del Estado Zulia, para contribuir positivamente al proceso de compatibilidad o coordinación entre el sistema de justicia nacional y el derecho consuetudinario indígena.