En sesión ordinaria del consejo legislativo del Estado Zulia el
legislador Lisandro Marque propuso el Parágrafo
único del artículo 8, la cual especifica que: Comunidades indígenas podrán utilizar
sus leyes, costumbres ancestrales, derechos propios para la solución de
conflictos, restablecer la armonía y la paz social mediante la conciliación, el
dialogo y la mediación necesaria de acuerdo a la presente ley y en concordancia
con el sistema judicial nacional, con el fin de garantizar los derechos de los
ciudadanos y ciudadanas.
Dicho artículo se planteo en la
Segunda Discusión del Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana del Estado Zulia. El
cual fue aprobado por el resto de los legisladores.
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