jueves, 10 de julio de 2014

FORO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA (Dr. Ricardo Colmenares Olívar)



 Garantías del Debido Proceso de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Sistema de Justicia Nacional
la jurisdicción especial indígena, Consiste en la potestad que tienen los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus autoridades legitimas, de tomar decisiones de acuerdo a su propio derecho para solucionar de forma autónoma y definitiva las controversias que se susciten entre sus integrantes, dentro de sus tierras (Art. 132 LOPCI).
Reconocimiento Jurisprudencial De Las Autoridades Indígenas
Argumentos Del Tribunal Cuarto De Control: “…el PUTCHIPUU o MEDIADOR no es un funcionario o autoridad legítima reconocida por el ordenamiento jurídico venezolano, ni el juicio civil intentado se va a desarrollar en el hábitat de un pueblo indígena, ni el resultado del proceso sólo afectará a los integrantes de dicho hábitat, ya que HIDROLAGO no es integrante de este último”.
“En relación al hecho de que el PUTCHIPUU O MEDIADIOR no es un funcionario o autoridad legítima reconocida por el ordenamiento jurídico venezolano, tenemos que en la comunidad zuliana constituye un hecho histórico público y notorio que este personaje ha servido de palabrero o mediador ante los problemas que se han presentado con los integrantes de la etnia Wayuu y esto no es por simple capricho, sino porque el Putchipuu o Mediador es designado por la comunidad indígena para la búsqueda de la solución de los diferentes problemas que se les puedan presentar”.
La Competencia De La Jurisdicción Indígena

Competencia Territorial

Competencia Extraterritorial

•Fuera del hábitat

•Entre indígenas

•No revistan carácter penal

•No afecten derechos de terceros

Competencia Material

•Todo tipo de asunto (Art. 133,3 LOPCI)

“Las autoridades legítimas tendrán competencia para conocer y decidir sobre cualquier conflicto o solicitud, independientemente de la materia de que se trate…”

EXCEPCIÓN: Delitos contra la seguridad del Estado, corrupción, delitos aduaneros, tráfico de drogas y armas y crímenes de Guerra

Competencia Personal: Integrantes
Doctrina sobre la competencia material en materia indígena

•Raquel Yrigoyen Fajardo (Perú):

“Jurídicamente, pueden regular y conocer todas las materias, sin límite alguno de cuantía o gravedad. Es más, el Convenio 169 de la OIT especifica que se respetarán los métodos de control penal de los pueblos indígenas, por lo cual inclusive es claro que la materia penal es de conocimiento del DI. A diferencia del sistema colonial y del modelo republicano integracionista, no se limita las materias que pueda conocer el DI a casos de menor gravedad o de mínima cuantía. En síntesis, el derecho y la justicia indígenas están facultados para regular y resolver situaciones y conflictos en todo tipo de materias, sin importar la gravedad o cuantía de las mismas.”

•(“Pautas de Coordinación entre el Derecho Indígena y el Derecho Estatal”. Guatemala: Fundación Myrna Mack, 1999).
GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO DENTRO DE LOS PROCESOS PENALES

•El Código Orgánico Procesal Penal no tomó en cuenta el derecho consuetudinario

•Se toma en cuenta el Convenio 169 OIT:

•Es de rango constitucional (Artículo 23 CRBV)

•Artículo 9.1: Respeto por los métodos tradicionales de represión

Derecho a un intérprete (art.12 Convenio 169)

•Artículo 9 CRBV: Oficialidad de los idiomas indígenas

Sentencia 20-12-2000 Sala Constitucional del TSJ

•(Caso pueblo pemón contra EDELCA):

•Presunción del dominio de la lengua castellana

•Art. 21 Código de Ética del Juez y Jueza Venezolanos: obligación de traducir la sentencia al idioma indígena.

•Artículo 49.3 CRBV (garantía procesal)

•Artículo 125, ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal
Creación de la Fiscalía 91 Nacional

•Con competencia en materia Indígena


•Velará por los derechos de indígenas cuando sean víctimas o estén involucrados en hechos punibles

•Su labor se extenderá a los estados con presencia indígena
La Unidad de Defensa Pública

•La Unidad de la Defensa Pública: 17 defensores indígenas.

•Defensa Pública del Área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia:

•Casos de Obligación de manutención, Colocación familiar, Adopciones, Restitución de guarda, Responsabilidad de crianza, etc.

•Sentencia de la Corte de Apelaciones que revoca suspensión de medidas dictada por Juzgado de Protección de Primera Instancia

Retos De Las Universidades Y La Escuela Nacional De La Magistratura


Artículo 147 LOPCI: prevé que el Estado instaurará programas de formación y capacitación en multiculturalidad, multilingüismo y derechos indígenas a todos los funcionarios públicos

Las universidades públicas y privadas deben convertirse en plataforma para:

Capacitar a los funcionarios públicos (Jueces, Defensores, Fiscales, Abogados)

Dar espacio a los indígenas para que expongan sus experiencias

Instituto de Investigaciones y Postgrado de la ENM:

Curso Avanzado de Derechos de los Pueblos Indígenas en Amazonas, Bolívar y Zulia .

El objetivo de los seminarios es conocer las formas de resolución de conflictos y el control social punitivo aplicado por los pueblos que habitan en el territorio del Estado Zulia, para contribuir positivamente al proceso de compatibilidad o coordinación entre el sistema de justicia nacional y el derecho consuetudinario indígena.

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