lunes, 29 de julio de 2013

Pueblos y Comunidades indígenas escogen sus candidatos a concejales a través de asambleas populares.



Tal como lo establece la ley de procesos electorales para la escogencia de los candidatos a concejales indígenas  es competencia de sus comunidades, el legislador indígena del Consejo Legislativo del Estado Zulia Lisandro Márquez anunció las asambleas a realizarse en cada uno de los municipios para la escogencia de los candidatos.

La jornada de selección de candidatos se inició hace dos semana  en el municipio Miranda, posteriormente Baralt, Simón Bolívar, durante el fin de semana estuvieron en la zona Sur del Lago, específicamente en los municipios Colón, Francisco Javier Pulgar, Sucre, La Villa del Rosario, Jesús Enrique Lossada,  Hoy estarán en el municipio Santa Rita y el municipio Cañada de Urdaneta y Próximamente estarán visitando la sub región Guajira y los municipios restantes.

 “En total son 20 municipios los reportados en la entidad zuliana  donde estaremos avalando la selección de los candidatos y candidatas a las concejalías a través de las asambleas de comunidades indígenas”, añadió Márquez.

Lisandro Márquez, refirió a lo que se denomina pueblos y comunidades indígenas, a cada uno de los asentamientos donde se mantiene la identidad cultural que tiene que ver con usos y costumbres de los pueblos indígenas.

Márquez, indicó además estar en representación de la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Zulia, la cual está integrada por 92 organizaciones indígenas donde se congregan los hermanos wayuú, añú, barí, yukpa, y Japreria. El perfil de los candidatos o candidatas a postularse como concejal o concejala indígena, debe estar enmarcado en pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un mínimo de tres años de funcionamiento, hablar el idioma del pueblo al cual pertenece como requisito indispensable, haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad, haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas, tener una comprobada trayectoria de lucha en las reivindicaciones de las comunidades indígenas, conocer el territorio donde habitan, su idioma, sus costumbres, tradiciones y derechos fundamentales de los hermanos indígenas.

Las escogencias se realizaran en cada uno de los municipios a través de asambleas comunitarias y organizaciones indígenas y avaladas por las comisiones electorales de pueblos indígenas ORPIZ – CONIVE.  

Es preciso indicar que los representantes elegidos, se estarán inscribiendo formalmente ante el CNE el 5 y 6 de agosto, al igual que los candidatos o candidatas del Psuv a optar por las alcaldías.

martes, 23 de julio de 2013

Elección Popular del Candidato a Concejal y Concejala Indígena.



Recorrido por los Municipios Baralt y Simón Bolívar para la elección de los candidatos o candidatas a concejales indígenas municipal, en la cual participaron las diferentes comunidades, en dicha actividad fueron elegidas por el municipio Baralt, la concejala activa Genoveva Fernández y por el Municipio Simón Bolívar la Lcda. Verónica López.

Para esta elección estuvo presente el Legislador y Coordinador de ORPIZ Lisandro Márquez, para observar la elección tal cual como lo dicta los estatutos de la Organización la cual él dirige y el Consejo Nacional Indios de Venezuela (CONIVE), esta última es quien dará el tarjetón para las elecciones de diciembre a los candidatos como concejal y concejala indígenas electos.

Márquez acoto: “Los candidatos o candidatas indígenas deben ser delegados ante la asamblea municipal indígena de CONIVE, designados o comisionados por la organización indígena de base adscrita a ORPIZ, también deben estar en constante lucha indígena y persevera en la misma, tener vocación de servicio para el trabajo comunitario.”

Se realizo una  mesa de trabajo electoral conformada por tres personas de la comunidad como lo establece  la normativa del ejercicio al voto de concejal o concejala indígena del la Organización Regional de Pueblos Indígenas y el Consejo Nacional Indios de Venezuela (CONIVE) en la cual participaron más de 300personas.

viernes, 19 de julio de 2013

AN dicta taller a legisladores y legisladoras del Estado Zulia en el área de Gestión Parlamentaria Estadal.



En las instalaciones del terminal de pasajeros”Simón Bolívar” ubicado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia se lleva a cabo el intercambio de saberes en Gestión Parlamentaria Estadal, promovido por la Escuela de Formación Integral de la  Asamblea Nacional “Dr. Carlos Escarrá Malavé”.

Con el objetivo de crear espacios de aprendizaje colectivos en los cuales se intercambien saberes relacionados con las actividades propias de los legisladores y legisladoras  estadales, buscando orientar la practica parlamentaria en el marco de la participación protagónica del Pueblo Legislador.

  Lisandro Márquez, Legislador al Consejo Legislativo del Estado Zulia, manifiesto” este taller está orientado a la creación de un espacio de aprendizaje colectivo en la cual participamos todos los legisladores,  para mejorar nuestro trabajo de parlamentarismo junto al poder popular”

Dicho programa formativo esta propuesto por la Escuela de Formación Integral “Dr. Carlos Escarrá Malavé” y el Fondo Editorial” Wiliam Lara”, aprobado por el Presidente de la Asamblea Nacional, el diputado Diosdado Cabello.

miércoles, 17 de julio de 2013

ANTEPROYECTO: LEY PARA LA CONSERVACIÓN Y USO RACIONAL EN EL APROVECHAMIENTO COLECTIVO DE LAS AGUAS DEL ESTADO ZULIA



Nota: A continuación se presenta el anteproyecto de Ley para su conocimiento y sugerencia de cualquier artículo.



CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto contribuir en la conservación y uso racional para el aprovechamiento colectivo de las aguas, con la participación protagónica del poder popular y de los organismos u entes públicos y privados del estado Zulia; en el marco de la política nacional y la legislación que rige la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del Estado Zulia.

Artículo 2.- Las disposiciones de la presente ley son aplicables a todos los acuíferos, aguas subterráneas y superficiales, cuencas hidrogeológicas e hidrográficas, y cualquier otro cuerpo de agua que se forme o aparezca dentro de los límites territoriales del estado Zulia.

Articulo 3.- Se declaran de utilidad pública e interés general, el uso racional para el aprovechamiento colectivo de las aguas situadas en todo el territorio del estado Zulia.

Articulo 4.- El estado Zulia asume la conservación y uso racional para el aprovechamiento colectivo de las aguas como una responsabilidad y competencia concurrente con el poder ejecutivo con el Poder Nacional y el Poder Municipal. En tal sentido, Los fines aquí indicados se ejercerán siempre en coordinación con el Poder Ejecutivo Nacional, las alcaldías del estado Zulia, el Consejo estadal de Planificación y Coordinación de Políticas públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública, los institutos u organismos públicos creados para tales fines y las instancias del Poder Popular.

Articulo 5.- Todas las personas, naturales o jurídicas, están en la obligación de contribuir en la conservación y uso racional para el aprovechamiento colectivo de las aguas en el estado Zulia, en los términos y condiciones que determine la presente Ley, la legislación nacional y demás disposiciones aplicables en el marco de Plan Nacional de Gestión de las Aguas; en los planes de gestión integral de las aguas en la región del Lago de Maracaibo y Golfo de Venezuela y sus cuencas hidrográficas, constituidas por los ríos Carraipía-Paraguachón, Limón, Palmar, Apón, Santa Ana, Catatumbo, Escalante, Chama, Motatán, Machango y Chiquito; y en el Plan de Desarrollo Estadal.

Artículo 6.- Los medios de comunicación social: Públicos, privados y comunitarios, que desarrollan sus objetivos en los límites territoriales del estado Zulia, deben contribuir a la formación ciudadana coadyuvando en la difusión del principio del equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad, en el marco de los objetivos estratégicos del Plan Socialista de la Nación: Plan “Simón Bolívar”.

Artículo 7.- Las instituciones universitarias, públicas y privadas, que desarrollan sus objetivos en los límites territoriales del estado Zulia, planificarán, crearán, organizarán y realizarán los programas de formación, creación intelectual, interacción con las comunidades y campañas informativas, educativas y preventivas, atendiendo a lo estipulado en la presente ley en cuanto sea aplicable para el pleno desarrollo la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país.

Artículo 8.- Los pueblos y comunidades indígenas del estado Zulia, tienen el derecho de participar en la administración, conservación y utilización del ambiente y de los cuerpos de agua existentes en su hábitat y tierras, siguiendo sus propias instituciones y formas de vida, su identidad, cultura, usos y costumbres, como expresión de la gestión cotidiana de su vida comunitaria

Artículo 9.- El poder ejecutivo, en coordinación con los pueblos y comunidades indígenas y sus organizaciones, promoverá y desarrollará programas de educación ambiental, para la conservación y uso racional en el aprovechamiento colectivo de las aguas, con criterios técnicos adecuados y en concordancia con los conocimientos ancestrales y tradicionales de los pueblos indígenas del estado Zulia.

En ningún caso se permitirán actividades que desnaturalicen o produzcan daños irreversibles a los cuerpos de agua en las tierras y hábitat indígenas.

CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y USO RACIONAL EN EL
APROVECHAMIENTO COLECTIVO DE LAS AGUAS EN EL ESTADO ZULIA

Artículo 10.- La conservación y uso racional en el aprovechamiento colectivo de las aguas en la presente Ley, comprende:
1. El uso eficiente de los recursos, la reutilización de las aguas residuales, la conservación de las cuencas hidrográficas y el manejo integral de los cuerpos de agua como un bien de dominio público, derecho humano fundamental y de carácter estratégico e interés del Estado Nacional y Estatal para ésta y las futuras generaciones;
2. La Gestión integral del agua implica garantizar su calidad, cantidad y disponibilidad como mecanismo de sustentabilidad del ciclo hidrológico. En tal sentido, son vitales y prioritarios los procesos de reutilización de aguas servidas y tratamiento de las mismas; así como los programas y proyectos para la protección, conservación y saneamiento ambiental de las cuencas hidrográficas y los suelos de éstas, especialmente en las zonas costeras lacustres y fluviales, de conformidad con la Ley de las Zonas Costeras, Lacustres y Fluviales del estado Zulia y demás leyes aplicables.
3. Promover e impulsar el Censo de aguas para uso agrario;
4. Establecer rangos y límites máximos de elementos contaminantes en los cuerpos de agua y el control en el uso de agroquímicos atendiendo a la determinación de las zonas protectoras de cuerpos de agua, las reservas hidráulicas y los reservorios de aguas;
5. Prestación de los servicios de agua potable y de saneamiento mediante la provisión de asistencia técnica y financiera, cooperando con el desarrollo y gestión de este servicio, para garantizar el acceso de todos los ciudadanos al agua potable en condiciones de necesaria salubridad, calidad y eficacia, de conformidad con la Ley Para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento del Estado Zulia y demás leyes aplicables.
6. Integración de todos los planes en un sistema de información para medir la compatibilidad de la oferta de los recursos hídricos con la demanda, los niveles actuales de contaminación de las aguas, la calidad de nuestros cuerpos de aguas y su clasificación.
7. Determinar los requisitos microbiológicos, organolépticos, químicos, físicos y radiactivos del agua potable mediante mediciones y análisis sistemáticos frecuentes.; y
8. Cualquier otra medida dirigida al cumplimiento del objeto de la presente Ley.

Artículo 11.- La conservación y uso racional en el aprovechamiento colectivo de las aguas en el estado Zulia, por razones de equilibrio ecológico, bienestar colectivo, calidad de vida y salud ambiental, se desarrollará como una responsabilidad y competencia concurrente entre el ejecutivo del estado Zulia con el Poder  Nacional y el Poder Municipal y demás organismos, públicos y privados, que hacen gestión ambiental en la entidad, con la participación y protagonismo de los zulianos y zulianas.

Artículo 12.- Corresponde a la instancia nacional, fundamentalmente, la definición de políticas, formulación de normativas, financiamiento y fiscalización, por medio del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente como Autoridad Nacional en materia de aguas, la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y la Empresa de Gestión Nacional para producir y vender agua cruda o potable y tratar aguas residuales. En tal sentido la Autoridad Nacional de las Aguas, coordinará las actividades con el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para el ejercicio de la guardería sobre el recurso; y con los Ministerios del Poder Popular para la Educación, y del Poder Popular para la Educación Universitaria, para garantizar la formación ciudadana en la conservación y uso racional en el aprovechamiento colectivo de las aguas.

Artículo 13.- Corresponde a la instancia estadal, fundamentalmente, la asistencia técnica, administrativa y financiera, por medio del Instituto Autónomo Regional del Ambiente (IARA) y mediante su incorporación al Consejo de Región Hidrográfica, conformados con representantes de los ministerios que conforman el Consejo Nacional de Aguas, el Ministerio del Poder Popular para la Salud, los representantes de las alcaldías del estado Zulia, los usuarios institucionales, los consejos comunales, las universidades e institutos de investigación, los pueblos y comunidades indígenas, el Consejo estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y los consejos locales de planificación pública, los cuales servirán de entes de coordinación y concertación, cuyo objetivo principal es propender a la gestión integral de las aguas en el estado Zulia.

Artículo 14.- Corresponde a la instancia municipal, fundamentalmente, la prestación y control de los servicios de agua potable y saneamiento. En tal sentido cada municipio del estado Zulia adecuará sus ordenanzas y demás normas de carácter legal a la legislación nacional en materia de aguas y a la presente Ley. Se creará o adaptará en cada municipio una instancia integrada por los usuarios institucionales que tengan concesión, asignación o licencia para realizar aprovechamiento del recurso agua, los consejos comunales, las mesas técnicas de agua, los comités de riego y cualesquiera otras organizaciones que a nivel comunitario permitan y faciliten la participación protagónica de la comunidad zuliana en la toma de decisiones a través de los mecanismos previstos en la norma constitucional, en los cuales esté incluida la cogestión del recurso agua, conjuntamente con los entes del Estado en todos sus niveles de gobierno.

CAPITULO III
DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 15.- Son competencias del Poder Ejecutivo del Estado Zulia, a través de Instituto Autónomo Regional del Ambiente del Estado Zulia (IARA), las que les confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del estado Zulia; las leyes nacionales, estadales y locales, los reglamentos de las mismas, las establecidas en la presente Ley, y los actos normativos dictados por el poder Ejecutivo del estado Zulia.

Artículo 16.- El Poder Ejecutivo del Estado Zulia, a través de sus órganos o entes competentes deberán crear y adaptar su estructura de funcionamiento con el fin de ejecutar las competencias establecidas en las leyes nacionales que rigen la materia y las señaladas en la presente Ley.

CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y USUARIAS
INSTITUCIONALES
Artículo 17.- Para garantizar la conservación y uso racional, en el marco de la política nacional y la legislación que rige la gestión integral de las aguas, en el aprovechamiento colectivo de las aguas del estado Zulia, todas las personas jurídicas, identificadas según la Ley de Aguas como usuarios y usuarias institucionales, están en la obligación de presentar su Plan Anual de Gestión, Protección, Conservación y Saneamiento Ambiental, atendiendo a las disposiciones aplicables en el marco del Plan Nacional de Gestión de las Aguas, en los planes de gestión integral de las aguas en la región del Lago de Maracaibo y Golfo de Venezuela, y en el Plan de Desarrollo Estadal. Este Plan anual deberá ser elaborado y presentado en el último trimestre de cada año, con incidencia en el presupuesto del año siguiente y la asesoría científica de profesionales universitarios en Gestión Ambiental. Los honorarios de estos profesionales y su plan de acción, serán sufragados por las instituciones e incluidos en su Plan Operativo Anual.

CAPÍTULO V
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 18.- El Poder Ejecutivo del Estado Zulia creará un Fondo de Asistencia Financiera para la Conservación y Uso Racional en el Aprovechamiento Colectivo de las Aguas en el estado Zulia, el cual estará destinado a financiar los planes y proyectos de los medios de comunicación social comunitarios, las instituciones universitarias y los consejos comunales indígenas, que se lleven a cabo en cumplimiento con los criterios establecidos por la presente ley y por la normativa que se dicte para su desarrollo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA: El Poder Ejecutivo del Estado Zulia, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la presente Ley, deberá aprobar en el lapso de un año, contado a partir de su entrada en vigencia, las medidas para su incorporación real y efectiva al Consejo de Región Hidrográfica, para la coordinación y concertación con los entes nacionales y municipales en la gestión integral de las aguas en el estado Zulia.
SEGUNDA: El Poder Ejecutivo del Estado Zulia dictará, en el lapso de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, su Reglamento General.
TERCERA: Progresivamente cada municipio deberá adecuar sus ordenanzas y demás normas de carácter legal a la legislación nacional en materia de aguas y a la presente Ley, para la implementación en todo el estado Zulia.
CUARTA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Zulia.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 17 días del mes de Julio del año dos mil trece.
Años 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 14º de la Revolución Bolivariana.