viernes, 21 de junio de 2013

Consulta del proyecto de ley de descentralización, delimitación y transferencia de competencias del poder público estadal al poder popular.



Este viernes en las instalaciones del consejo legislativo se llevo a cabo la primera consulta del proyecto de ley de descentralización, delimitación y transferencia de competencias del poder público estadal al poder popular, dicha actividad estuvo encabezada por la presidenta del Clez Magdely Valbuena  y los legisladores.
Como invitados estuvieron presentantes en la consulta importantes instituciones del Estado: Gobernación del Zulia, Representantes de funda comunal,  universidades privadas: Universidad José Gregorio Hernández, Universidad Rafael Belloso Chacin entre otros
El legislador Lisandro Márquez, acotó: Es importante este proyecto de ley porque se trata de la gestión del poder popular y el financiamiento de sus proyectos que son trascendentales para el beneficio de las comunidades, así mismo para los pueblos indígenas los cuales desarrollan sus proyectos basados en sus caracterización de hábitat.
Márquez, puntualizo “nuestro aporte para esta ley es que se apoye con la LOPCI (Ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas) en el artículo 125 que habla del financiamiento de proyectos y programas de desarrollo económico que requieren financiamiento para su ejecución de su hábitat y tierra, en este caso los hermanos Bari, Añu, Yukpa, Japreria y Wayuu, por ejemplo, si en la sierra de perija realizan un proyecto de la producción de cacao o café fácilmente se pueden transferir los recursos a través de esta ley.
Así mismo los procesos de transferencia deben ser entregados a la secretaria de pueblos y comunidades indígenas de la Gobernación Bolivariana del Estado Zulia, para el acompañamiento de la evaluación de diagnostico social de la comunidades el plan de transferencia para luego determinar el costo y recurso de financiamiento a través de un presupuesto siguiendo con la ejecución y el control social garante de la acción, prevención y supervisión.
En concordancia con la ley orgánica del poder popular  en la disposición final tercera, el ejercicio de la participación del pueblo y el estimulo de la iniciativa y organización del Poder Popular establecidos en la presente ley, se aplicara en los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones.

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